10 % en tu primer pedido con el código ALBUR10 · Ver packs

PerfilTienda

Especies invasoras y pesca: qué puedes hacer con tu captura

Equipo albur · · Datos oficiales consultados el 30/10/2026

Respuesta rápida. Depende de tres cosas: la especie, la comunidad autónoma y el tramo donde pescas. Hay una regla común en toda España: un ejemplar de una especie del Catálogo español de especies exóticas invasoras no puede devolverse vivo al agua. Si se puede pescar a propósito, y dónde, lo decide cada comunidad en su norma anual. Mira la tabla por especie.

Revisado el 30/10/2026 por el Equipo albur. Normas: solo boletín oficial.

Qué es una especie exótica invasora

Una especie exótica es la que vive fuera de su área natural porque alguien la introdujo. Se considera invasora cuando se establece y amenaza a las especies autóctonas, a los hábitats o a los recursos que dependen de ellos. En España, las que suponen una amenaza grave se incluyen en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, creado por el artículo 64 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE) y regulado por el Real Decreto 630/2013 (BOE).

Que una especie esté en el catálogo tiene efectos directos para el pescador. Según el artículo 7 del Real Decreto 630/2013 (BOE):

  • Se prohíbe poseer, transportar y comerciar con ejemplares vivos, o con restos que puedan sobrevivir o reproducirse (apartado 1).
  • Se prohíbe introducirla en el medio natural (apartado 2).
  • Un ejemplar sacado de la naturaleza no puede devolverse al medio natural, salvo autorización por investigación, salud o seguridad de las personas (apartado 3).
  • En la pesca en aguas continentales no puede usarse como cebo, ni vivo ni muerto, ningún ejemplar de estas especies ni sus partes (apartado 4).

Las comunidades autónomas pueden tener además sus propios catálogos y prohibiciones adicionales (artículo 64.8 de la Ley 42/2007, BOE).

Por qué se pueden pescar en unas zonas y en otras no

La Ley 7/2018 (BOE) añadió a la Ley 42/2007 el artículo 64 ter (BOE). Se aplica a las especies catalogadas que son objeto de aprovechamiento piscícola y que se introdujeron en el medio natural antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007.

Lo que dice el artículo, en resumen:

  1. En las áreas donde esas especies ya estaban antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, su control puede hacerse mediante la pesca, en todas sus modalidades, si así lo recogen los instrumentos de pesca.
  2. Cada comunidad decide qué especies se ven afectadas. Antes tiene que aprobar y publicar en su boletín la delimitación cartográfica del área que ocupaban.
  3. Fuera de esas áreas no se puede autorizar su pesca, y la administración debe intentar controlarlas o erradicarlas.

Por eso la misma especie puede pescarse en un embalse y no en el río de al lado, y por eso la respuesta cambia de una comunidad a otra. La cartografía y la lista de especies están en la norma anual de pesca de cada comunidad.

Tabla por especie

Todas las especies de la tabla figuran en el anexo del Real Decreto 630/2013 (BOE). En toda España rige la prohibición de devolverlas vivas al medio natural y de usarlas como cebo (art. 7.3 y 7.4). Las columnas de Cataluña y Madrid resumen la norma de 2026 de cada comunidad; las demás comunidades están más abajo.

Especie En el catálogo estatal Cataluña (Resolució ARP/902/2026, DOGC) Madrid (Orden 815/2026, BOCM) Fuente estatal
Siluro (Silurus glanis) Sí Con asterisco: pesca solo dentro de las áreas del anexo VI; sacrificio al capturarlo (4.2, 4.4, 4.10) No figura en las listas del anexo I RD 630/2013, anexo (BOE)
Black bass (Micropterus salmoides) Sí Con asterisco: pesca solo dentro de las áreas del anexo VI; sacrificio al capturarlo (4.2, 4.4, 4.10) Especie exótica objeto de pesca (anexo I.c) RD 630/2013, anexo (BOE)
Lucio (Esox lucius) Sí Sin asterisco: no se puede pescar de forma intencionada; si se captura, sacrificio (4.2, 4.5, 4.10) Especie exótica objeto de pesca (anexo I.c) RD 630/2013, anexo (BOE)
Perca sol (Lepomis gibbosus) Sí Sin asterisco: no se puede pescar de forma intencionada; si se captura, sacrificio (4.2, 4.5, 4.10) Especie exótica no objeto de pesca (anexo I.d) RD 630/2013, anexo (BOE)
Pez gato negro (Ameiurus melas) Sí Sin asterisco: no se puede pescar de forma intencionada; si se captura, sacrificio (4.2, 4.5, 4.10) Especie exótica no objeto de pesca (anexo I.d) RD 630/2013, anexo (BOE)
Pez gato punteado (Ictalurus punctatus) Sí Sin asterisco: no se puede pescar de forma intencionada; si se captura, sacrificio (4.2, 4.5, 4.10) No figura en las listas del anexo I RD 630/2013, anexo (BOE)
Alburno (Alburnus alburnus) Sí Sin asterisco: no se puede pescar de forma intencionada; si se captura, sacrificio (4.2, 4.5, 4.10) Especie exótica objeto de pesca (anexo I.c) RD 630/2013, anexo (BOE)
Gambusia (Gambusia holbrooki) Sí Sin asterisco: no se puede pescar de forma intencionada; si se captura, sacrificio (4.2, 4.5, 4.10) Especie exótica no objeto de pesca (anexo I.d) RD 630/2013, anexo (BOE)
Cangrejo rojo (Procambarus clarkii) Sí Pesca prohibida salvo programas de control autorizados (4.9) Especie exótica objeto de pesca (anexo I.c) RD 630/2013, anexo (BOE)
Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) Sí Pesca prohibida salvo programas de control autorizados (4.9) Especie exótica objeto de pesca (anexo I.c) RD 630/2013, anexo (BOE)

Que una especie sea «objeto de pesca» no quiere decir que puedas devolverla: en Madrid, la Orden 815/2026 recuerda en su artículo 25.6 que los ejemplares de especies del catálogo no pueden devolverse al medio natural, y su artículo 9.2 dice que se pescan para su control, gestión y erradicación.

Por comunidad

La norma de pesca de cada comunidad cambia cada temporada. Antes de salir, abre la norma vigente desde nuestra página de normativa de esa comunidad.

Aragón

Qué especies pueden pescarse y en qué áreas lo fija su norma anual de pesca; la tienes enlazada en normativa de pesca en Aragón. Si vas a por siluro, lee también la guía de siluro en Aragón.

Cataluña

La Resolució ARP/902/2026 (DOGC núm. 9635), con su corrección de errores en el DOGC núm. 9645, dedica su apartado 4 a las especies exóticas:

  • 4.2 y 4.10: los ejemplares capturados de especies exóticas invasoras se sacrifican en el momento de la captura, sea cual sea su longitud. No pueden guardarse vivos en rejones ni devolverse al agua. Se permite poseer los ejemplares muertos y llevarlos a un lugar adecuado para eliminarlos o para autoconsumo.
  • 4.3 y 4.4: las especies con asterisco (carpa, trucha arcoíris, black bass, salvelino, siluro y lucioperca) solo pueden pescarse dentro de las áreas delimitadas en el anexo VI de la Resolució.
  • 4.5: las especies sin asterisco, y las de asterisco fuera de esas áreas, no se pueden pescar de forma intencionada.
  • 4.9: se prohíbe la pesca del cangrejo señal, el cangrejo americano rayado y el cangrejo rojo, salvo en programas de control autorizados.

Más detalle en normativa de pesca en Cataluña y en la guía de siluro en Cataluña.

Castilla-La Mancha

La lista de especies exóticas que se pueden pescar y en qué aguas está en su norma anual, enlazada en normativa de pesca en Castilla-La Mancha. Para esta especie, mira también black bass en Castilla-La Mancha.

Madrid

La Orden 815/2026 (BOCM núm. 83, de 9 de abril de 2026) regula las exóticas en su artículo 25 y en el anexo I:

  • Anexo I.c, especies exóticas objeto de pesca: alburno, black bass, carpa, lucio, lucioperca, trucha arcoíris, cangrejo señal y cangrejo rojo. Para ellas no se fija talla mínima ni cupo (artículo 25.5).
  • Anexo I.d, especies exóticas no objeto de pesca: gambusia, pez gato, perca sol, pseudorasbora, salvelino y escardino.
  • Artículo 25.6: los ejemplares de especies del catálogo no pueden devolverse al medio natural.
  • Artículo 23.3: se prohíbe usar como cebo, vivo o muerto, cualquier ejemplar de estas especies.
  • Artículo 20.3: en competiciones, los ejemplares de especies exóticas invasoras se retiran del medio natural.

Más en normativa de pesca en Madrid.

Extremadura

Consulta la norma de la temporada en normativa de pesca en Extremadura. La prohibición estatal de devolver al agua las especies del catálogo se aplica igual.

Castilla y León

Consulta la norma de la temporada en normativa de pesca en Castilla y León. Allí verás qué especies exóticas se pueden pescar y en qué aguas.

Andalucía

Consulta la norma vigente en normativa de pesca en Andalucía, con el enlace a su boletín oficial.

Comunitat Valenciana

Consulta la norma vigente en normativa de pesca en la Comunitat Valenciana.

Errores frecuentes

  • Soltar vivo un siluro o un black bass «porque es grande». Si la especie está en el catálogo, no puede volver al agua (RD 630/2013, art. 7.3). La pesca sin muerte de una especie autóctona no se aplica a las invasoras.
  • Guardarlo en el rejón o en un cubo para llevarlo vivo. El transporte de ejemplares vivos está prohibido (art. 7.1). En Cataluña, además, se sacrifica en el momento de la captura.
  • Usar alburno, gambusia o cangrejo rojo como cebo. Ningún ejemplar de una especie catalogada puede usarse como cebo, ni vivo ni muerto (art. 7.4).
  • Dar por hecho que lo que vale en una comunidad vale en otra. El lucio, por ejemplo, es especie objeto de pesca en Madrid y no se puede pescar de forma intencionada en Cataluña.
  • Mover peces o agua de un embalse a otro. Introducir una especie catalogada en el medio natural está prohibido (art. 7.2). Limpia y seca el material entre masas de agua.

Preguntas frecuentes

¿Puedo soltar un siluro? No. El siluro está en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras y un ejemplar capturado no puede devolverse al medio natural (RD 630/2013, art. 7.3).

¿Es legal pescar black bass? Depende de la comunidad y del tramo. Solo puede pescarse donde la norma de la comunidad lo permita, en las áreas que ocupaba antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007 (artículo 64 ter). En Madrid es especie objeto de pesca; en Cataluña, solo dentro de las áreas del anexo VI de la Resolució ARP/902/2026.

¿Hay que matar el pez invasor? La norma estatal prohíbe devolverlo vivo. Algunas comunidades exigen además sacrificarlo en el momento: en Cataluña lo dicen los apartados 4.2 y 4.10 de la Resolució ARP/902/2026.

¿Puedo llevarme la captura viva? No. La ley prohíbe poseer y transportar ejemplares vivos de especies catalogadas (RD 630/2013, art. 7.1).

¿Me pueden multar? Sí. Las infracciones y sanciones están en el título VI de la Ley 42/2007 (BOE), y la norma de pesca de cada comunidad tiene su propio régimen sancionador.

Para seguir

Referencias

Todas las guías