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Tallas mínimas de la pesca marítima de recreo en España (RD 560/1995)

Equipo albur · · Datos oficiales consultados el 29/10/2026

Respuesta directa: En aguas exteriores, la pesca de recreo debe respetar las tallas mínimas del Real Decreto 560/1995, que cambian según el caladero. Un pez por debajo de la talla se devuelve al agua. Fuente: Real Decreto 560/1995 y Real Decreto 347/2011.

Aviso: estas tallas son las estatales para aguas exteriores. En aguas interiores (dentro de las líneas de base) manda la norma de cada comunidad autónoma, y en algunas especies la talla puede ser distinta.

Tallas por especie y caladero

Especie Caladero Talla mínima Notas Norma
Besugo Cantábrico-Noroeste y golfo de Cádiz 25 cm Especie de protección diferenciada (RD 347/2011, anexo II): desde embarcación en aguas exteriores hace falta autorización específica de la Dirección General de Recursos Pesqueros (art. 10). (Pagellus bogaraveo). RD 347/2011, arts. 4 y 10 y anexos I y II; RD 560/1995, anexo I
Besugo Mediterráneo 12 cm Especie de protección diferenciada (RD 347/2011, anexo II): desde embarcación en aguas exteriores hace falta autorización específica de la Dirección General de Recursos Pesqueros (art. 10). para Pagellus spp. en el Mediterráneo. RD 347/2011, arts. 4 y 10 y anexos I y II; RD 560/1995, anexo II
Caballa Canarias 18 cm Scomber japonicus, «caballa» en Canarias RD 347/2011, art. 4 y anexo I; RD 560/1995, anexo III
Caballa Cantábrico-Noroeste y golfo de Cádiz 20 cm Scomber spp. RD 347/2011, art. 4 y anexo I; RD 560/1995, anexo I
Caballa Mediterráneo 18 cm Scomber scombrus RD 347/2011, art. 4 y anexo I; RD 560/1995, anexo II
Lenguado Cantábrico-Noroeste y golfo de Cádiz 24 cm Especie de protección diferenciada (RD 347/2011, anexo II): desde embarcación en aguas exteriores hace falta autorización específica de la Dirección General de Recursos Pesqueros (art. 10). RD 347/2011, arts. 4 y 10 y anexos I y II; RD 560/1995, anexo I
Lenguado Mediterráneo 20 cm Especie de protección diferenciada (RD 347/2011, anexo II): desde embarcación en aguas exteriores hace falta autorización específica de la Dirección General de Recursos Pesqueros (art. 10). RD 347/2011, arts. 4 y 10 y anexos I y II; RD 560/1995, anexo II
Lubina Cantábrico-Noroeste 42 cm Talla específica de la zona Cantábrico-Noroeste (art. 4 bis) RD 347/2011, art. 4 bis y art. 2.a
Lubina Cantábrico-Noroeste y golfo de Cádiz 36 cm Talla general; 44 cm en las divisiones CIEM 8a y 8b (golfo de Vizcaya); en la zona Cantábrico-Noroeste rige la talla de 42 cm del art. 4 bis. RD 347/2011, art. 4 y anexo I; RD 560/1995, anexo I
Lubina Mediterráneo 23 cm RD 347/2011, art. 4 y anexo I; RD 560/1995, anexo II
Mero Canarias 45 cm Epinephelus marginatus RD 347/2011, art. 4 y anexo I; RD 560/1995, anexo III
Mero Mediterráneo 45 cm Epinephelus spp. RD 347/2011, art. 4 y anexo I; RD 560/1995, anexo II
Pulpo Canarias 1 kg (peso) Peso mínimo de 1 kg (Octopus vulgaris), añadido por el RD 936/2025. RD 347/2011, art. 4 y anexo I; RD 560/1995, anexo III (RD 936/2025)
Pulpo Cantábrico-Noroeste y golfo de Cádiz 1 kg (peso) Peso mínimo de 1 kg (Octopus vulgaris), añadido por el RD 936/2025. RD 347/2011, art. 4 y anexo I; RD 560/1995, anexo I (RD 936/2025)
Pulpo Mediterráneo 1 kg (peso) Peso mínimo de 1 kg (Octopus vulgaris), añadido por el RD 936/2025. No se aplica en las aguas interiores ni en la plataforma continental de Illes Balears. RD 347/2011, art. 4 y anexo I; RD 560/1995, anexo II (RD 936/2025)
Salmonete Canarias 15 cm Mullus spp. RD 347/2011, art. 4 y anexo I; RD 560/1995, anexo III
Salmonete Cantábrico-Noroeste y golfo de Cádiz 15 cm Salmonete de roca, Mullus surmuletus RD 347/2011, art. 4 y anexo I; RD 560/1995, anexo I
Salmonete Mediterráneo 11 cm Mullus spp. RD 347/2011, art. 4 y anexo I; RD 560/1995, anexo II
Sargo Canarias 22 cm Diplodus sargus RD 347/2011, art. 4 y anexo I; RD 560/1995, anexo III
Sargo Mediterráneo 15 cm Diplodus spp. RD 347/2011, art. 4 y anexo I; RD 560/1995, anexo II

Especies autorizadas sin talla mínima en el RD 560/1995

Especies de protección diferenciada

El RD 347/2011 (art. 10 y anexo II) marca algunas especies, como el besugo, el lenguado o la lampuga, para las que pescar desde embarcación en aguas exteriores exige una autorización específica de la Dirección General de Recursos Pesqueros.

Antes de ir

  1. Comprueba si vas a pescar en aguas exteriores o interiores: en las interiores mandan la licencia y las tallas de tu comunidad.
  2. Lleva una regla o cinta para medir las capturas.
  3. Si tienes dudas sobre una especie, devuélvela al agua.

Preguntas frecuentes

¿Qué norma fija las tallas mínimas de la pesca recreativa en el mar? En aguas exteriores, el Real Decreto 560/1995; el RD 347/2011 obliga a la pesca de recreo a respetarlas.

¿La talla de la lubina es la misma en todo el litoral? No. En el Mediterráneo es de 23 cm; en el Cantábrico y Noroeste rige la de 42 cm del art. 4 bis del RD 347/2011. Fuente: RD 560/1995.

¿El pulpo tiene talla mínima? Tiene un peso mínimo de 1 kg, añadido por el RD 936/2025.

¿Estas tallas valen en aguas interiores? No necesariamente: en aguas interiores se aplica la norma de la comunidad autónoma. Fuente: RD 347/2011.

Resumen del Real Decreto 560/1995 y del Real Decreto 347/2011. No sustituye al texto oficial; si hay discrepancia, prevalece el BOE.

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