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Vedas y normas de pesca en Aragón (2025)

Equipo albur · · Datos oficiales consultados el 29/10/2026

Respuesta directa: En las aguas ciprinícolas se pesca todo el año y todos los días. La trucha común tiene periodos distintos según el tramo sea de captura y suelta, extractivo, de alta montaña o intensivo. El barbo de Graells, el gobio y la tenca se devuelven siempre al agua. Fuente: Orden MAT/1888/2025, Plan General de Pesca de Aragón 2026 (BOA 12/01/2026).

Aviso: consulta la orden de vedas vigente; puede haber normas específicas del tramo (cotos, vedados y tramos con régimen propio están en los anexos de la norma).

Periodos hábiles

Especie Periodo Dónde Artículo
Trucha común Tercer sábado de marzo - 15 de octubre Aguas trucheras en captura y suelta, norma general Art. 5.3.a
Trucha común Del 1 de junio al 15 de octubre Alta montaña e ibones en captura y suelta Art. 5.3.b
Trucha común Tercer sábado de marzo - 31 de octubre (alta montaña: del 1 de junio al 31 de octubre) Cotos sociales Art. 5.3.c
Trucha común Segundo sábado de mayo - 15 de octubre Noguera Ribagorzana, cauce principal, alta montaña en captura y suelta Art. 5.3.e
Trucha común Todo el año Tramos de pesca intensiva (Anexo VIII) Art. 5.3.f; 6.5.e
Trucha común Tercer sábado de marzo - 31 de agosto Aguas libres trucheras en régimen extractivo Art. 6.5.a
Trucha común Del 1 de junio al 31 de agosto Alta montaña e ibones en régimen extractivo Art. 6.5.b
Trucha común Del 1 de mayo al 30 de septiembre Noguera Ribagorzana, cauce principal, tramos extractivos Art. 6.5.d
Trucha común Miércoles y jueves no festivos inhábiles Régimen extractivo, salvo intensivos, Noguera Ribagorzana y cotos deportivos Art. 6.6
Trucha común Todos los días del periodo Aguas trucheras en captura y suelta Art. 5.4
Todas Todo el año, todos los días Aguas ciprinícolas Art. 11; Art. 12

Horario

  • Desde 1 h antes de la salida del sol hasta 1 h después de su puesta (horas oficiales del IGN para cada capital de provincia). Art. 3.4

Tallas mínimas y cupos

Especie Talla mínima Cupo Notas Artículo
Trucha común 21 cm 3 por pescador y día Aguas trucheras en régimen extractivo (Anexo IX, intensivos, ibones); posesión máxima 3; cotos deportivos según plan técnico; Régimen extractivo: solo se pueden sacrificar ejemplares de 21 a 25 cm (ambas inclusive) o de más de 60 cm; longitud furcal (Art. 3.3.b) Art. 6.2.a · Art. 6.3.a

Pesca sin muerte (captura y suelta)

  • Trucha común: Captura y suelta exclusiva en cotos sociales (Anexo V), cotos deportivos que lo prevean, intensivos de Pasonuevo, Linsoles, La Sarra y Canfranc-Estación y resto de aguas trucheras libres fuera del Anexo IX. Art. 5.1
  • Trucha común: Aguas ciprinícolas: devolución obligatoria de toda trucha común, salvo cotos deportivos con repoblación autorizada. Art. 8.4
  • Barbo de Graells: Barbo común o de Graells (Luciobarbus graellsii): devolución obligatoria en todas las masas de agua. Art. 2.1; Art. 8.1
  • Gobio: Gobio (Gobio lozanoi): devolución obligatoria en todas las masas de agua. Art. 2.1; Art. 8.1
  • Tenca: Tenca: devolución obligatoria en todas las masas de agua. Art. 2.1; Art. 8.1

Especies que no se pueden pescar

Cangrejo de río. Si sale una, devuélvela al agua de inmediato. Fuente: Art. 2.3.

Especies exóticas invasoras

Cebos y aparejos prohibidos

  • Cebo natural; solo cucharilla, pez artificial y mosca (máx. 4 por aparejo) con un anzuelo de una punta sin arponcillo (aguas trucheras en captura y suelta). Art. 5.2.a
  • Cebo natural (solo cebos artificiales del Art. 5.2) (alta montaña, ibones y lagos de montaña en régimen extractivo). Art. 6.4.a
  • Cebo natural, salvo personas de 65 años o más con lombriz, draga, canutillo, grillo o saltamontes y anzuelo único sin arponcillo (abertura mín. 7 mm, longitud mín. 2 cm) (aguas trucheras extractivas que no son de alta montaña). Art. 6.4.b
  • Cebado de las aguas (aguas declaradas habitadas por la trucha (Anexo I)). Art. 4.4
  • Cualquier tipo de pez o sus partes (aguas ciprinícolas). Art. 9.2
  • Cebado de las aguas (aguas ciprinícolas, salvo entrenamientos y competiciones oficiales; en el embalse de Pena nunca). Art. 10.2.a
  • Pez vivo o muerto de cualquier especie; pesca con boya de fondo. Art. 3.1.d
  • Cualquier especie exótica, viva o muerta, sus partes o derivados (peces, moluscos, insectos) (salvo lo dispuesto en los Arts. 9, 14 y 18). Art. 3.1.m
  • Nasas y redes (salvo reteles para cangrejo rojo y sacaderas), pesca a mano, arpones y palangre. Art. 3.1.a, b, i

Antes de ir

  1. Saca la licencia de pesca de Aragón o la interautonómica si la comunidad la admite.
  2. Comprueba en los anexos de la norma si tu tramo es coto, vedado o tiene normas propias.
  3. Las especies protegidas no se pescan nunca: si dudas de qué has sacado, suéltalo.

Preguntas frecuentes

¿Se puede pescar todo el año en Aragón? Sí: tramos de pesca intensiva (Anexo VIII), según el Art. 5.3.f; 6.5.e. En las aguas trucheras hay periodo hábil.

¿Se puede pescar de noche? Con carácter general, no: desde 1 h antes de la salida del sol hasta 1 h después de su puesta. Fuente: Art. 3.4.

¿Puedo devolver al agua una especie invasora? No en las especies exóticas invasoras que la norma marca como no retornables: captura y suelta voluntaria solo en las aguas del Anexo XII; fuera de ellas prohibida la captura intencionada y, si es accidental, sacrificio. Fuente: Art. 14.1; Art. 15.2; Anexo XII.

¿Qué hago si pesco una especie protegida o de captura prohibida? Devuélvela al agua enseguida y con el menor daño posible. Fuente: Art. 2.3.

Resumen de: Orden MAT/1888/2025, Plan General de Pesca de Aragón 2026 (BOA 12/01/2026). No sustituye al texto oficial; si hay discrepancia, prevalece el boletín.

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