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Vedas y normas de pesca en Cantabria (2026)

Equipo albur · · Datos oficiales consultados el 29/10/2026

Respuesta directa: La trucha común y el resto de especies se pescan del 1 de abril al 31 de julio, salvo las excepciones de los anexos de cada cuenca. El salmón, del 1 de mayo al 30 de junio o hasta que se cubra el cupo de cada río, y solo en los tramos de los anexos. Los lunes y jueves no festivos no se pesca. Fuente: Orden DES/02/2026, de 12 de enero, normas de pesca en aguas continentales para 2026 (BOC núm. 12, 20/01/2026).

Aviso: consulta la orden de vedas vigente; puede haber normas específicas del tramo (cotos, vedados y tramos con régimen propio están en los anexos de la norma).

Periodos hábiles

Especie Periodo Dónde Artículo
Salmón atlántico Solo en los tramos de los anexos de cada cuenca Tramo Art. 1.b
Cangrejo señal Solo en los tramos de los anexos de las cuencas del Ebro y del Camesa Cangrejo señal Art. 1.j
Salmón atlántico Del 1 de mayo al 30 de junio O hasta que se alcance el cupo máximo de cada río Art. 2.1
Trucha común Del 1 de abril al 31 de julio Salvo excepciones de los anexos de cada cuenca Art. 2.2
Cangrejo señal Del 1 de julio al 15 de octubre Salvo excepciones del anexo de la cuenca del Ebro Art. 2.3
Resto de especies Del 1 de abril al 31 de julio Resto de especies Art. 2.4
Todas Martes, miércoles, viernes, sábados, domingos y festivos nacionales o regionales Salvo excepciones de los anexos Art. 3.1

Horario

  • Ene–mar 09:00–18:00; abr 07:15–21:30; may 06:30–22:15; jun 06:30–23:00; jul 06:30–22:45; ago 07:00–22:00; sep 07:00–21:15; oct 07:30–20:30; nov–dic 09:00–18:00. Art. 3.2

Tallas mínimas y cupos

Especie Talla mínima Cupo Notas Artículo
Salmón atlántico 45 cm 1 ejemplar/temporada Salmón atlántico; Por pescador; 2 por coto y día en Puente Viesgo (Pas), Batuerto (Asón), Matadero (Deva) y Olios (Nansa); máx. 3 por río en zonas libres Art. 4.a · Art. 7.1.a
Trucha común 21 cm 5 ejemplares/día Alcanzado el cupo, se acaba la pesca de ese día, también sin muerte Art. 4.b · Art. 7.2.a
Barbo sin talla mínima — Art. 4.c
Carpín sin talla mínima — Art. 4.c
Carpa sin talla mínima — Art. 4.c
Gobio sin talla mínima — Art. 4.c
Black bass sin talla mínima — Art. 4.c
Trucha arcoíris sin talla mínima — Art. 4.c
Salmón atlántico — 5 ejemplares/año Máximo anual de capturas del río Deva Art. 7.1.b
Resto de especies — sin límite Resto de especies Art. 7.4
Cangrejo señal — sin cupo Máx. 10 reteles de 42 cm por pescador; sacrificio inmediato, prohibido devolverlo Art. 6.6.a; Art. 7.3

Pesca sin muerte (captura y suelta)

  • Salmón atlántico: Fuera de esa modalidad, prohibido devolver salmones de talla legal. Art. 7.1.c
  • Captura y suelta: señuelo artificial con un único anzuelo simple sin arponcillo, y sacadera obligatoria. Art. 9.1

Especies exóticas invasoras

  • Cangrejo señal, carpa, black bass y trucha arcoíris: prohibidos su posesión y transporte en vivo, introducirlas y usarlas como cebo; sacrificio in situ. Art. 14

Cebos y aparejos prohibidos

  • Pez vivo o muerto, huevos de peces, larvas de mosca de la carne, pulga de mar, larvas de efemerópteros y plecópteros, «bingo», y señuelos que imiten larvas o moscas con plomada de fondo, boya lastrada o lastre en derivación (salvo excepciones de los anexos). Art. 5.1
  • Cualquiera distinto de mosca artificial, cucharilla, devón o pez artificial de más de 7 cm (pala de más de 4 cm), lombriz de tierra y quisquilla. Art. 5.3
  • Cucharillas y peces artificiales de más de 7 cm (pala de más de 4 cm) (salvo en el embalse del Ebro y aguas abajo; solo anzuelos sencillos (Art. 5.5)). Art. 5.4
  • Cebo natural (cotos de trucha, salvo excepciones de los anexos). Art. 5.6
  • Cualquiera distinto de engodos y cebos vegetales (pesca de ciprínidos). Art. 5.8
  • Pesca desde embarcación o aparato de flotación (una sola caña por pescador (Art. 6.1)). Art. 6.2

Antes de ir

  1. Saca la licencia de pesca de Cantabria o la interautonómica si la comunidad la admite.
  2. Comprueba en los anexos de la norma si tu tramo es coto, vedado o tiene normas propias.
  3. Las especies protegidas no se pescan nunca: si dudas de qué has sacado, suéltalo.

Preguntas frecuentes

¿Se puede pescar de noche? Con carácter general, no: ene–mar 09:00–18:00; abr 07:15–21:30; may 06:30–22:15; jun 06:30–23:00; jul 06:30–22:45; ago 07:00–22:00; sep 07:00–21:15; oct 07:30–20:30; nov–dic 09:00–18:00. Fuente: Art. 3.2.

¿Puedo devolver al agua una especie invasora? No en las especies exóticas invasoras que la norma marca como no retornables: prohibidos su posesión y transporte en vivo, introducirlas y usarlas como cebo; sacrificio in situ. Fuente: Art. 14.

Resumen de: Orden DES/02/2026, de 12 de enero, normas de pesca en aguas continentales para 2026 (BOC núm. 12, 20/01/2026). No sustituye al texto oficial; si hay discrepancia, prevalece el boletín.

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