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Vedas y normas de pesca en Castilla-La Mancha (2026)

Equipo albur · · Datos oficiales consultados el 29/10/2026

Respuesta directa: En las aguas no declaradas trucheras se pesca todo el año. Las aguas trucheras tienen periodo hábil (distinto en baja y en alta montaña) y la trucha común solo se pesca sin muerte. Varias provincias obligan además a devolver barbos y otros ciprínidos autóctonos. Fuente: Orden 20/2026, de vedas de pesca (DOCM 12/02/2026).

Aviso: consulta la orden de vedas vigente; puede haber normas específicas del tramo (cotos, vedados y tramos con régimen propio están en los anexos de la norma).

Periodos hábiles

Especie Periodo Dónde Artículo
Cangrejo rojo americano Del 1 de febrero al 31 de mayo Control de poblaciones de cangrejo rojo Art. 5.3
Todas Del 1 de abril al 30 de septiembre Aguas trucheras de baja montaña (Anexo IV.a); fuera del periodo no se pesca ninguna especie salvo tramos de régimen especial de ciprínidos Art. 2.2
Todas Del 1 de mayo al 15 de octubre Aguas trucheras de alta montaña (Anexo IV.a); excepciones provinciales en el Art. 7 Art. 2.2
Todas Todos los días del periodo Aguas trucheras, salvo cotos (Anexo II) Art. 2.3
Todas Todo el año Aguas no declaradas trucheras Art. 3

Horario

  • Cangrejo rojo americano: Desde 1 h antes del orto hasta 2 h después del ocaso. Art. 5.3

Tallas mínimas y cupos

Especie Talla mínima Cupo Notas Artículo
Barbo 18 cm — Barbo común (Luciobarbus bocagei); cuando se autoriza la pesca extractiva (ver restricciones provinciales del Art. 7) Anexo I
Barbo comizo 18 cm — Barbo comizo; cuando se autoriza la pesca extractiva (ver restricciones provinciales del Art. 7) Anexo I
Barb cua-roig 18 cm — Barbo colirrojo; cuando se autoriza la pesca extractiva (ver restricciones provinciales del Art. 7) Anexo I
Barbo de Graells 18 cm — Barbo de Graells; cuando se autoriza la pesca extractiva (ver restricciones provinciales del Art. 7) Anexo I
Tenca 18 cm — Tenca; cuando se autoriza la pesca extractiva (ver restricciones provinciales del Art. 7) Anexo I
Boga de río 10 cm — Boga de río (Pseudochondrostoma polylepis); también boga meridional (P. willkommii) y madrilla (Parachondrostoma miegii); cuando se autoriza la pesca extractiva Anexo I
Cacho 10 cm — Cacho (Squalius pyrenaicus); cuando se autoriza la pesca extractiva Anexo I
Barbo — 5 por pescador y día Provincia de Ciudad Real (ámbito provincial): barbos, todos los cursos y masas de agua Art. 7.B.2

Pesca sin muerte (captura y suelta)

  • Trucha común: Trucha común solo sin muerte, en aguas trucheras y no trucheras. Art. 2.4, Art. 3; Anexo I
  • Madrija (Parachondrostoma turiense), cacho mediterráneo (Squalius valentinus) y bordallo del Tajo (Squalius castellanus): solo sin muerte; sin slug canónico. Anexo I
  • Barbo: Provincia de Albacete: barbos y otros ciprínidos autóctonos solo sin muerte en aguas libres, salvo embalses de Fuensanta y Cenajo (cupo 6 barbos/pescador/día). Art. 7.A
  • Barbo: Provincia de Cuenca: barbos solo sin muerte, salvo embalses de Contreras, Alarcón y Buendía (cupo 6 barbos/pescador/día). Art. 7.C
  • Barbo: Provincia de Guadalajara: barbos y otros ciprínidos autóctonos solo sin muerte, salvo embalses (cupo 3 barbos/pescador/día). Art. 7.D
  • Boga de río: Cuenca del Tajo en Toledo: boga del Tajo solo sin muerte. Art. 7.E.1
  • Cacho: Cuenca del Tajo en Toledo: cacho solo sin muerte. Art. 7.E.1

Especies que no se pueden pescar

Anguila, cangrejo de río, loína, jarabugo, bogardilla, fraile, bermejuela, pardilla, calandino, lamprehuela, colmilleja, barbo comizo. Si sale una, devuélvela al agua de inmediato. Fuente: Anexo I.

Especies exóticas invasoras

Cebos y aparejos prohibidos

  • Cualquier cebo distinto de: solo mosca artificial (aguas trucheras, tramo funcional «Máxima protección» (Anexo IV.b); anzuelos simples sin arponcillo). Art. 2.5
  • Cualquier cebo distinto de: mosca artificial y cucharilla (aguas trucheras, tramo funcional «Conservación» (Anexo IV.b); anzuelos simples sin arponcillo). Art. 2.5
  • Cualquier cebo distinto de: mosca artificial, cucharilla y señuelos artificiales (aguas trucheras, tramo funcional «Restauración» (Anexo IV.b); anzuelos simples sin arponcillo). Art. 2.5
  • Cualquier cebo distinto de: mosca artificial, cucharilla y señuelos artificiales (aguas trucheras, tramo funcional «Degradado» (Anexo IV.b); anzuelos simples sin arponcillo). Art. 2.5
  • Cebado de las aguas (aguas trucheras). Art. 2.5
  • Cebado de las aguas antes o durante la pesca (excepto embalses no trucheros y sus canales (materias vegetales y asticot) y excepciones del Art. 7). Art. 4.b
  • Peces, cangrejos o moluscos como cebo vivo; especies exóticas invasoras del Anexo I como cebo muerto, sus partes o derivados. Art. 4.c
  • Toda clase de redes. Art. 4.a

Antes de ir

  1. Saca la licencia de pesca de Castilla-La Mancha o la interautonómica si la comunidad la admite.
  2. Comprueba en los anexos de la norma si tu tramo es coto, vedado o tiene normas propias.
  3. Las especies protegidas no se pescan nunca: si dudas de qué has sacado, suéltalo.

Preguntas frecuentes

¿Se puede pescar todo el año en Castilla-La Mancha? Sí: aguas no declaradas trucheras, según el Art. 3. En las aguas trucheras hay periodo hábil.

¿Se puede pescar de noche? Con carácter general, no: desde 1 h antes del orto hasta 2 h después del ocaso. Fuente: Art. 5.3.

¿Puedo devolver al agua una especie invasora? No en las especies exóticas invasoras que la norma marca como no retornables: control de poblaciones mediante la pesca; solo en las áreas del Anexo III; captura accidental fuera de ellas: sacrificio inmediato. Fuente: Art. 5.3; Anexo I.

¿Qué hago si pesco una especie protegida o de captura prohibida? Devuélvela al agua enseguida y con el menor daño posible. Fuente: Anexo I.

Resumen de: Orden 20/2026, de vedas de pesca (DOCM 12/02/2026). No sustituye al texto oficial; si hay discrepancia, prevalece el boletín.

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