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Vedas y normas de pesca en la Comunitat Valenciana

Equipo albur · · Datos oficiales consultados el 29/10/2026

Respuesta directa: En las aguas no trucheras se pesca todo el año, salvo vedados y acotados. La trucha común, los barbos y el cacho se pescan solo sin muerte, y la pesca de trucha común está prohibida salvo en tramos concretos. La pesca nocturna está prohibida. Fuente: Resolución de 16/09/2024, de modificación de la Orden 30/2016 (DOGV 21/10/2024, CVE DOGV-C-2024-10842).

Aviso: consulta la orden de vedas vigente; puede haber normas específicas del tramo (cotos, vedados y tramos con régimen propio están en los anexos de la norma).

Periodos hábiles

Especie Periodo Dónde Artículo
Trucha común Pesca prohibida con carácter general, salvo los tramos de Art. 6.1 y Anexo I Todo el territorio Art. 6.1
Todas Del 1 de abril al 30 de septiembre Río Cabriel, tramo común con Castilla-La Mancha; todas las especies autóctonas sin muerte hasta el puente de Villatoya Art. 6.1 (redacción de la Res. 16/09/2024)
Trucha arcoíris Tercer domingo de marzo - 31 de agosto Aguas habitadas por la trucha arcoíris; río Chelva/Tuéjar: todo el año Art. 7.1
Trucha arcoíris Viernes, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos Aguas habitadas por la trucha arcoíris Art. 7.2
Todas Todo el año Aguas no trucheras, salvo vedados y acotados Art. 8.1

Horario

  • Desde 1 h antes de la salida del sol hasta 1 h después de su puesta (pesca nocturna prohibida, salvo la molinà de anguila (ya no pescable) o autorización expresa). Art. 4.3

Tallas mínimas y cupos

Especie Talla mínima Cupo Notas Artículo
Lubina 25 cm 4 ejemplares/día Llobarro-lubina Art. 2.2 (redacción de la Res. 16/09/2024)
Mújol (lisa) 25 cm 4 ejemplares/día Mugílidos (Chelon, Liza, Mugil); Mugílidos Art. 2.2 (redacción de la Res. 16/09/2024)
Gobio — sin talla ni cupo Gobio ibérico Art. 2.2 (redacción de la Res. 16/09/2024)
Carpín — sin talla ni cupo Carpín Art. 2.2 (redacción de la Res. 16/09/2024)
Cangrejo azul — sin talla ni cupo Cangrejo azul Art. 2.2 (redacción de la Res. 16/09/2024)
Especies marinas que entran en aguas continentales la de la normativa de pesca marítima de recreo — Especies marinas que entran en aguas continentales Art. 2.4
Trucha arcoíris — sin cupo ni talla Aguas libres habitadas por la trucha arcoíris Art. 7.4

Pesca sin muerte (captura y suelta)

Especies que no se pueden pescar

Anguila. Si sale una, devuélvela al agua de inmediato. Fuente: Res. 16/09/2024, preámbulo; Art. 2.2.

Especies exóticas invasoras

Cebos y aparejos prohibidos

  • Cangrejos vivos o muertos o sus partes, huevas, anfibios vivos o muertos, peces vivos o muertos, lombriz y asticot (en desembocaduras se permiten peces muertos de comercio (sardina, boquerón, caballa, jurel); lombriz y asticot solo en aguas no trucheras). Art. 4.2
  • Redes (solo autorizables con carácter excepcional). Art. 4.1
  • Cebado de las aguas; más de una caña (aguas trucheras (Anexo I)). Art. 5.2

Antes de ir

  1. Saca la licencia de pesca de Comunitat Valenciana o la interautonómica si la comunidad la admite.
  2. Comprueba en los anexos de la norma si tu tramo es coto, vedado o tiene normas propias.
  3. Las especies protegidas no se pescan nunca: si dudas de qué has sacado, suéltalo.

Preguntas frecuentes

¿Se puede pescar todo el año en la Comunitat Valenciana? Sí: aguas no trucheras, salvo vedados y acotados, según el Art. 8.1. En las aguas trucheras hay periodo hábil.

¿Se puede pescar de noche? Con carácter general, no: desde 1 h antes de la salida del sol hasta 1 h después de su puesta. Fuente: Art. 4.3.

¿Puedo devolver al agua una especie invasora? No en las especies exóticas invasoras que la norma marca como no retornables: se rigen por la Ley 42/2007 y el Real Decreto 630/2013. Fuente: Art. 2.3 (redacción de la Res. 16/09/2024).

¿Qué hago si pesco una especie protegida o de captura prohibida? Devuélvela al agua enseguida y con el menor daño posible. Fuente: Res. 16/09/2024, preámbulo; Art. 2.2.

Resumen de: Resolución de 16/09/2024, de modificación de la Orden 30/2016 (DOGV 21/10/2024, CVE DOGV-C-2024-10842). No sustituye al texto oficial; si hay discrepancia, prevalece el boletín.

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