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Vedas y normas de pesca en Extremadura

Equipo albur · · Datos oficiales consultados el 29/10/2026

Respuesta directa: En las aguas libres se pescan todo el año las especies objeto de pesca, salvo en los vedados y tramos sin muerte del anexo II. La trucha común se devuelve siempre en aguas libres, y barbos, bogas y cachos también durante sus remontes reproductivos. Lucioperca, siluro, perca sol, pez gato, alburno y los cangrejos invasores no se pueden devolver vivos. Fuente: Orden de 7 de noviembre de 2022 general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 220, 16/11/2022; en vigor desde el 01/01/2023).

Aviso: consulta la orden de vedas vigente; puede haber normas específicas del tramo (cotos, vedados y tramos con régimen propio están en los anexos de la norma).

Periodos hábiles

Especie Periodo Dónde Artículo
Todas Todo el año Especies objeto de pesca en aguas libres; vedados y tramos sin muerte según el anexo II; cotos según su plan de gestión Art. 4.2

Horario

  • De 1 h antes de la salida del sol a 1 h después de su puesta (horario libre desde puesto fijo en los tramos señalados en el anexo II). Art. 9.1

Tallas mínimas y cupos

Especie Talla mínima Cupo Notas Artículo
Trucha común 21 cm 3 ejemplares/día en los vedados con temporada (anexo II); vedados con temporada: martes, jueves, sábados, domingos y festivos, del tercer domingo de marzo al 30 de junio Anexo I, tabla I · Art. 4.3 y anexo I, tabla I
Tenca 15 cm 10 ejemplares/día sin presencia en vedados ni tramos sin muerte; aguas libres Anexo I, tabla I
Cacho 8 cm 15 ejemplares/día cacho de la cuenca del Tajo (Squalius pyrenaicus); en el Guadiana es especie amenazada; aguas libres; vedados con temporada: 15; en tramos sin muerte, sin muerte Anexo I, tabla I
Boga de río 12 cm 10 ejemplares/día Pseudochondrostoma sp.; aguas libres; vedados con temporada: 10; en tramos sin muerte, sin muerte Anexo I, tabla I
Barbo 18 cm 10 ejemplares/día Barbus sp.; aguas libres; vedados con temporada: 10; en tramos sin muerte, sin muerte Anexo I, tabla I
Calandino 6 cm 15 ejemplares/día calandino (Squalius alburnoides); aguas libres; vedados con temporada: 15; en tramos sin muerte, sin muerte Anexo I, tabla I
Gobio — sin cupo sin talla, cupo ni temporada en todas las aguas Art. 3.2 y anexo I, tabla I
Gambusia — sin cupo sin talla, cupo ni temporada en aguas embalsadas artificialmente antes de 2007 (gobio, en todas las aguas) Art. 3.2 y anexo I, tabla I
Carpín — sin cupo sin talla, cupo ni temporada en aguas embalsadas artificialmente antes de 2007 (gobio, en todas las aguas) Art. 3.2 y anexo I, tabla I
Carpa — sin cupo sin talla, cupo ni temporada en aguas embalsadas artificialmente antes de 2007 (gobio, en todas las aguas) Art. 3.2 y anexo I, tabla I
Trucha arcoíris — sin cupo sin talla, cupo ni temporada en aguas embalsadas artificialmente antes de 2007 (gobio, en todas las aguas) Art. 3.2 y anexo I, tabla I
Black bass — sin cupo sin talla, cupo ni temporada solo en los grandes embalses listados (Tajo: Gabriel y Galán, Alcántara, Valdecañas...; Guadiana: Cíjara, Orellana, La Serena, Alqueva...) Art. 3.2 y anexo I, tabla I
Lucio — sin cupo sin talla, cupo ni temporada solo en los grandes embalses listados (Tajo: Gabriel y Galán, Alcántara, Valdecañas...; Guadiana: Cíjara, Orellana, La Serena, Alqueva...) Art. 3.2 y anexo I, tabla I

Pesca sin muerte (captura y suelta)

  • Trucha común: En aguas libres se devuelve siempre. Art. 4.3 y anexo I, tabla I
  • Barbo: Obligatoria con barbos, bogas y cachos en sus remontes reproductivos. Art. 7.2
  • Tramos sin muerte del anexo II: solo cebo artificial con anzuelo sencillo sin arponcillo; prohibido llevar medios para guardar capturas. Art. 8.5

Especies exóticas invasoras

Cebos y aparejos prohibidos

  • Más de tres cañas o más de tres señuelos por caña (en aguas trucheras, una sola caña). Art. 8.1
  • Almejas, mejillones, cangrejos o peces continentales como cebo o para cebar, en ríos (en aguas embalsadas solo se admite tenca viva de acuicultura acreditada; prohibido cebar en los embalses de abastecimiento). Art. 8.3
  • Cualquier cebo vivo salvo la lombriz; cebos artificiales salvo con anzuelo sencillo; cebado; sondas (tramos trucheros con veda de temporada). Art. 8.4
  • Clonk o golpeador del agua (y demás artes específicas de especies invasoras). Art. 8.6

Antes de ir

  1. Saca la licencia de pesca de Extremadura o la interautonómica si la comunidad la admite.
  2. Comprueba en los anexos de la norma si tu tramo es coto, vedado o tiene normas propias.
  3. Las especies protegidas no se pescan nunca: si dudas de qué has sacado, suéltalo.

Preguntas frecuentes

¿Se puede pescar todo el año en Extremadura? Sí: especies objeto de pesca en aguas libres; vedados y tramos sin muerte según el anexo II; cotos según su plan de gestión, según el Art. 4.2. En las aguas trucheras hay periodo hábil.

¿Se puede pescar de noche? Con carácter general, no: de 1 h antes de la salida del sol a 1 h después de su puesta. Fuente: Art. 9.1.

¿Puedo devolver al agua una especie invasora? No en las especies exóticas invasoras que la norma marca como no retornables: invasora en todos los casos: prohibido devolverla viva, poseerla, transportarla o comerciar con ella viva. Fuente: Art. 5 y anexo I, tabla II.

Resumen de: Orden de 7 de noviembre de 2022 general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 220, 16/11/2022; en vigor desde el 01/01/2023). No sustituye al texto oficial; si hay discrepancia, prevalece el boletín.

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