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Vedas y normas de pesca en Galicia (2026)

Equipo albur · · Datos oficiales consultados el 29/10/2026

Respuesta directa: Con carácter general, la trucha común se pesca del 15 de marzo al 31 de julio; en aguas salmoneras, de reo y de cabecera de montaña empieza el 1 de mayo. Los lunes no se pesca y los jueves solo sin muerte, salvo festivos. El black bass y la carpa solo se pescan en los embalses y tramos que lista la orden, y no se devuelven al agua. Fuente: Orden de 11 de diciembre de 2025, normas de pesca en las aguas continentales de Galicia durante la temporada de 2026 (DOG núm. 246, 22/12/2025).

Aviso: consulta la orden de vedas vigente; puede haber normas específicas del tramo (cotos, vedados y tramos con régimen propio están en los anexos de la norma).

Periodos hábiles

Especie Periodo Dónde Artículo
Trucha común Del 15 de marzo al 31 de julio Regla general; aguas salmoneras (anexo III), de reo (anexo IV), cabeceras de montaña (anexo V) y Eo compartido: del 01-05 al 31-07; cotos intensivos: del 15-03 al 30-09; desembocaduras: no se autoriza Art. 3.1.f
Reo (trucha de mar) Del 1 de mayo al 31 de julio Reo (trucha de mar), otras masas; algunos cotos hasta el 31-08 o el 30-09; desembocaduras: no se autoriza Art. 2.1
Ciprínidos autóctonos Del 15 de marzo al 31 de julio Ciprínidos autóctonos, otras masas; aguas salmoneras, de reo y de montaña: del 01-05 al 31-07; embalses del anexo VIII: todo el año Art. 4.1.e
Todas Lunes inhábil; jueves solo sin muerte (salvo festivos) Excepciones en algunos cotos, el Eo, el Navia, desembocaduras y embalses del anexo VIII Art. 11.a–b

Horario

  • De 1 h antes de la salida del sol a 1 h después del ocaso (horas de Meteogalicia). Art. 12.a

Tallas mínimas y cupos

Especie Talla mínima Cupo Notas Artículo
Trucha común 19 cm 6 ejemplares/día general; anexo VI: 21 cm; embalses de los anexos VII y VIII: 23 cm; Eo compartido: 25 cm; cotos según el anexo XII; anexo VI y Eo compartido: 4; embalses de los anexos VII y VIII: 3 Art. 3.2.a
Reo 35 cm 2 ejemplares/día reo; Eo compartido: 25 cm Art. 2.2
Lubina — 5 kg/día especies de estuario (lubina, mújol, solla...), total de piezas; talla según la normativa de pesca marítima; desembocaduras: todo el año Art. 8.1–8.2
Mújol (lisa) — 5 kg/día cupo conjunto de las especies de estuario; talla según la normativa de pesca marítima Art. 8.1–8.2

Pesca sin muerte (captura y suelta)

  • Cotos y tramos sin muerte: cebos artificiales con un solo anzuelo sin arponcillo; prohibido el cebo natural; periodo del 15-03 al 31-07, con prórrogas hasta el 30-09. Art. 16.2

Especies que no se pueden pescar

Si sacas por accidente una especie autóctona vedada o protegida, devuélvela al agua enseguida y con el menor daño posible.

Especies exóticas invasoras

  • Black bass, carpa: solo en los embalses listados (todo el año) y tramos del Miño y del Sil entre ellos; sin talla ni cupo; sacrificio inmediato. Art. 9.1–9.3
  • Cangrejo rojo americano, cangrejo señal: solo en los embalses, ríos y charcas listados; sin talla ni cupo; solo retel (máximo 10 en 100 m); sacrificio inmediato. Art. 9.2.b y 9.4.b
  • Las capturas accidentales no se pueden devolver, poseer ni transportar: prohibida la pesca de otras especies del catálogo de invasoras. Art. 9.6

Cebos y aparejos prohibidos

  • Huevas de peces (todo tipo) y pez natural (cebo natural solo con anzuelos de las medidas mínimas del anexo I). Arts. 2.3.b, 3.3.b y 4.2.b
  • Cebo natural; cucharilla de más de 6,5 cm (masas de agua salmoneras del anexo III). Arts. 1.2 y 3.3.c–d
  • Cebar las aguas (se permite cebar con cebos vegetales o piensos para ciprínidos en los embalses del anexo VIII). Art. 4.2.d
  • Aparejo de ninfa con más de una ninfa o perdigón, lastrado en el extremo y que arrastre por el fondo. Art. 13.b
  • Más de una caña (dos cañas en desembocaduras y en los embalses de los anexos VII y VIII). Art. 14.a

Antes de ir

  1. Saca la licencia de pesca de Galicia o la interautonómica si la comunidad la admite.
  2. Comprueba en los anexos de la norma si tu tramo es coto, vedado o tiene normas propias.
  3. Las especies protegidas no se pescan nunca: si dudas de qué has sacado, suéltalo.

Preguntas frecuentes

¿Se puede pescar de noche? Con carácter general, no: de 1 h antes de la salida del sol a 1 h después del ocaso (horas de Meteogalicia). Fuente: Art. 12.a.

¿Puedo devolver al agua una especie invasora? No en las especies exóticas invasoras que la norma marca como no retornables: solo en los embalses listados (todo el año) y tramos del Miño y del Sil entre ellos; sin talla ni cupo; sacrificio inmediato. Fuente: Art. 9.1–9.3.

¿Qué hago si pesco una especie protegida o de captura prohibida? Devuélvela al agua enseguida y con el menor daño posible. Fuente: Art. 1.1.

Resumen de: Orden de 11 de diciembre de 2025, normas de pesca en las aguas continentales de Galicia durante la temporada de 2026 (DOG núm. 246, 22/12/2025). No sustituye al texto oficial; si hay discrepancia, prevalece el boletín.

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