Vedas y normas de pesca en Galicia (2026)
Equipo albur · · Datos oficiales consultados el 29/10/2026
Respuesta directa: Con carácter general, la trucha común se pesca del 15 de marzo al 31 de julio; en aguas salmoneras, de reo y de cabecera de montaña empieza el 1 de mayo. Los lunes no se pesca y los jueves solo sin muerte, salvo festivos. El black bass y la carpa solo se pescan en los embalses y tramos que lista la orden, y no se devuelven al agua. Fuente: Orden de 11 de diciembre de 2025, normas de pesca en las aguas continentales de Galicia durante la temporada de 2026 (DOG núm. 246, 22/12/2025).
Aviso: consulta la orden de vedas vigente; puede haber normas específicas del tramo (cotos, vedados y tramos con régimen propio están en los anexos de la norma).
Periodos hábiles
| Especie | Periodo | Dónde | Artículo |
|---|---|---|---|
| Trucha común | Del 15 de marzo al 31 de julio | Regla general; aguas salmoneras (anexo III), de reo (anexo IV), cabeceras de montaña (anexo V) y Eo compartido: del 01-05 al 31-07; cotos intensivos: del 15-03 al 30-09; desembocaduras: no se autoriza | Art. 3.1.f |
| Reo (trucha de mar) | Del 1 de mayo al 31 de julio | Reo (trucha de mar), otras masas; algunos cotos hasta el 31-08 o el 30-09; desembocaduras: no se autoriza | Art. 2.1 |
| Ciprínidos autóctonos | Del 15 de marzo al 31 de julio | Ciprínidos autóctonos, otras masas; aguas salmoneras, de reo y de montaña: del 01-05 al 31-07; embalses del anexo VIII: todo el año | Art. 4.1.e |
| Todas | Lunes inhábil; jueves solo sin muerte (salvo festivos) | Excepciones en algunos cotos, el Eo, el Navia, desembocaduras y embalses del anexo VIII | Art. 11.a–b |
Horario
- De 1 h antes de la salida del sol a 1 h después del ocaso (horas de Meteogalicia). Art. 12.a
Tallas mínimas y cupos
| Especie | Talla mínima | Cupo | Notas | Artículo |
|---|---|---|---|---|
| Trucha común | 19 cm | 6 ejemplares/día | general; anexo VI: 21 cm; embalses de los anexos VII y VIII: 23 cm; Eo compartido: 25 cm; cotos según el anexo XII; anexo VI y Eo compartido: 4; embalses de los anexos VII y VIII: 3 | Art. 3.2.a |
| Reo | 35 cm | 2 ejemplares/día | reo; Eo compartido: 25 cm | Art. 2.2 |
| Lubina | — | 5 kg/día | especies de estuario (lubina, mújol, solla...), total de piezas; talla según la normativa de pesca marítima; desembocaduras: todo el año | Art. 8.1–8.2 |
| Mújol (lisa) | — | 5 kg/día | cupo conjunto de las especies de estuario; talla según la normativa de pesca marítima | Art. 8.1–8.2 |
Pesca sin muerte (captura y suelta)
- Cotos y tramos sin muerte: cebos artificiales con un solo anzuelo sin arponcillo; prohibido el cebo natural; periodo del 15-03 al 31-07, con prórrogas hasta el 30-09. Art. 16.2
Especies que no se pueden pescar
- Salmón atlántico: Vedado en todas las aguas continentales, salvo los regímenes especiales del art. 18. Art. 1.1
- Anguila: Vedada en todas las fases, incluida la angula; excepciones etnográficas en el Miño y planes en desembocaduras. Art. 6
- Cangrejo de río: Especie vedada. Art. 10
Si sacas por accidente una especie autóctona vedada o protegida, devuélvela al agua enseguida y con el menor daño posible.
Especies exóticas invasoras
- Black bass, carpa: solo en los embalses listados (todo el año) y tramos del Miño y del Sil entre ellos; sin talla ni cupo; sacrificio inmediato. Art. 9.1–9.3
- Cangrejo rojo americano, cangrejo señal: solo en los embalses, ríos y charcas listados; sin talla ni cupo; solo retel (máximo 10 en 100 m); sacrificio inmediato. Art. 9.2.b y 9.4.b
- Las capturas accidentales no se pueden devolver, poseer ni transportar: prohibida la pesca de otras especies del catálogo de invasoras. Art. 9.6
Cebos y aparejos prohibidos
- Huevas de peces (todo tipo) y pez natural (cebo natural solo con anzuelos de las medidas mínimas del anexo I). Arts. 2.3.b, 3.3.b y 4.2.b
- Cebo natural; cucharilla de más de 6,5 cm (masas de agua salmoneras del anexo III). Arts. 1.2 y 3.3.c–d
- Cebar las aguas (se permite cebar con cebos vegetales o piensos para ciprínidos en los embalses del anexo VIII). Art. 4.2.d
- Aparejo de ninfa con más de una ninfa o perdigón, lastrado en el extremo y que arrastre por el fondo. Art. 13.b
- Más de una caña (dos cañas en desembocaduras y en los embalses de los anexos VII y VIII). Art. 14.a
Antes de ir
- Saca la licencia de pesca de Galicia o la interautonómica si la comunidad la admite.
- Comprueba en los anexos de la norma si tu tramo es coto, vedado o tiene normas propias.
- Las especies protegidas no se pescan nunca: si dudas de qué has sacado, suéltalo.
Preguntas frecuentes
¿Se puede pescar de noche? Con carácter general, no: de 1 h antes de la salida del sol a 1 h después del ocaso (horas de Meteogalicia). Fuente: Art. 12.a.
¿Puedo devolver al agua una especie invasora? No en las especies exóticas invasoras que la norma marca como no retornables: solo en los embalses listados (todo el año) y tramos del Miño y del Sil entre ellos; sin talla ni cupo; sacrificio inmediato. Fuente: Art. 9.1–9.3.
¿Qué hago si pesco una especie protegida o de captura prohibida? Devuélvela al agua enseguida y con el menor daño posible. Fuente: Art. 1.1.
Resumen de: Orden de 11 de diciembre de 2025, normas de pesca en las aguas continentales de Galicia durante la temporada de 2026 (DOG núm. 246, 22/12/2025). No sustituye al texto oficial; si hay discrepancia, prevalece el boletín.