Vedas y normas de pesca en la Región de Murcia (2026)
Equipo albur · · Datos oficiales consultados el 29/10/2026
Respuesta directa: Se pesca todos los días del año fuera de los vedados del anexo IV. La boga de río y el barbo gitano se devuelven siempre al agua. La carpa se puede pescar en todas las aguas continentales, pero no se puede devolver. Fuente: Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor sobre disposiciones generales de vedas para la pesca fluvial del año 2026 (BORM núm. 100, 04/05/2026, anuncio 1936).
Aviso: consulta la orden de vedas vigente; puede haber normas específicas del tramo (cotos, vedados y tramos con régimen propio están en los anexos de la norma).
Periodos hábiles
| Especie | Periodo | Dónde | Artículo |
|---|---|---|---|
| Todas | Todos los días del año | Fuera de los vedados del anexo IV; cotos y zonas según los anexos I a III | Art. 5.1 |
Horario
- De 1 h antes de la salida del sol a 1 h después de su puesta. Art. 5.1
Tallas mínimas y cupos
| Especie | Talla mínima | Cupo | Notas | Artículo |
|---|---|---|---|---|
| Gobio | 10 cm | — | Art. 6.1 |
Pesca sin muerte (captura y suelta)
- Boga de río: Boga de río (Pseudochondrostoma polylepis), todo el año. Art. 9.1
- Barbo gitano (Luciobarbus sclateri), todo el año, en todas las aguas. Art. 9.1
Especies que no se pueden pescar
Son invasoras que la norma no deja pescar y que no se devuelven vivas si salen por accidente:
- Alburno, perca sol, gambusia, cangrejo señal: invasora no pescable; si se captura por accidente, no se puede devolver. Art. 4
Especies exóticas invasoras
- Carpín: no se puede devolver al agua. Art. 9.2
- Trucha arcoíris: solo en los cotos El Cenajo, El Esparragal, Hoya García, El Jarral y La Cierva; prohibido devolverla. Art. 3.1.a
- Lucioperca: solo en el río Segura, el canal del trasvase Tajo-Segura y los embalses de El Mayés, La Cierva y Algeciras; prohibido devolverla. Art. 3.1.b
- Lucio: solo en el río Segura, desde la presa de El Cenajo hasta el azud de Ojós; prohibido devolverlo. Art. 3.1.c
- Black bass: solo en el río Segura desde El Cenajo, los embalses del Cárcabo, La Cierva, Mayés, Pliego y Azud de Ojós y el canal del trasvase; prohibido devolverlo. Art. 3.1.d
- Carpa: pescable en todas las aguas continentales; prohibido devolverla. Art. 3.1.e y 3.2
- Cangrejo rojo americano: todo el año, sin límite de tamaño ni número; reteles, lamparillas, arañas y artes similares en 100 m de orilla como máximo; prohibido devolverlo. Art. 3.4
Cebos y aparejos prohibidos
- Más de dos cañas o más de dos anzuelos por aparejo (trucha arcoíris: una caña, con un anzuelo si se usa cebo (art. 7.1.b)). Art. 7.1.a
- Anzuelos con arponcillo (en la pesca sin muerte de las especies del art. 2). Art. 7.1.c
- Pez vivo; recebar las aguas; cebo vivo o muerto de especies exóticas invasoras o sus partes (el recebado se permite en competiciones y entrenamientos de captura y suelta). Art. 7.3
- Botas con suela de fieltro (prevención de especies exóticas). Art. 13.f
Antes de ir
- Saca la licencia de pesca de Murcia o la interautonómica si la comunidad la admite.
- Comprueba en los anexos de la norma si tu tramo es coto, vedado o tiene normas propias.
- Las especies protegidas no se pescan nunca: si dudas de qué has sacado, suéltalo.
Preguntas frecuentes
¿Se puede pescar de noche? Con carácter general, no: de 1 h antes de la salida del sol a 1 h después de su puesta. Fuente: Art. 5.1.
¿Puedo devolver al agua una especie invasora? No en las especies exóticas invasoras que la norma marca como no retornables: no se puede devolver al agua. Fuente: Art. 9.2.
¿Qué hago si pesco una especie protegida o de captura prohibida? Devuélvela al agua enseguida y con el menor daño posible. Fuente: Art. 4.
Resumen de: Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor sobre disposiciones generales de vedas para la pesca fluvial del año 2026 (BORM núm. 100, 04/05/2026, anuncio 1936). No sustituye al texto oficial; si hay discrepancia, prevalece el boletín.