Vedas y normas de pesca en el País Vasco (temporada 2026)
Equipo albur · · Datos oficiales consultados el 29/10/2026
Respuesta directa: Cada territorio tiene su propia orden foral. En Álava la trucha común se pesca del 14 de marzo al 30 de junio en los tramos libres, y solo sin muerte. En Bizkaia, del primer domingo de abril al 31 de julio, y los martes no festivos no se pesca en los tramos libres. En Gipuzkoa, la temporada general va del 1 de abril al 31 de julio. Fuente: Orden Foral 2084/2026, de 24 de marzo, Bizkaia, 2026 (BOB núm. 61, 31/03/2026, corrección de errores del BOB núm. 60).
Aviso: consulta la orden de vedas vigente; puede haber normas específicas del tramo (cotos, vedados y tramos con régimen propio están en los anexos de la norma).
Periodos hábiles
| Especie | Periodo | Dónde | Artículo |
|---|---|---|---|
| Trucha común | Del 14 de marzo al 30 de junio | Álava: tramos libres de salmónidos; tramo libre del Zadorra, hasta el 31-07; cotos según el anexo II | Anexo, art. 3.1 |
| Ciprínidos | Del 14-03-2026 hasta la apertura de la temporada 2027/2028 | Álava: ciprínidos en los tramos libres | Anexo, art. 3.1 |
| Todas | Todos los días de la semana | Álava: cotos según el anexo II | Anexo, art. 3.2.a |
| Trucha común | Primer domingo de abril - 31 de julio | Bizkaia: salmónidos en tramos libres; cotos según los anexos II a VII | Art. 2.1 |
| Ciprínidos | Primer domingo de abril de 2026 - 15 de marzo de 2027, salvo agosto y septiembre | Bizkaia: ciprínidos, en los tramos del art. 9 | Art. 2.1 |
| Todas | Todos los días salvo los martes no festivos | Bizkaia: tramos libres | Art. 2.2.a |
| Todas | Del 1 de abril al 31 de julio | Gipuzkoa: algunos tramos sin muerte (anexo II) y el embalse de Ibiur, hasta el 30-09; cotos sin muerte de Araxes, Zelai y Leitzaran I y II, desde el 14-03 | Art. 5.1.a |
| Todas | Todos los días de la semana | Gipuzkoa | Art. 5.2 |
Horario
- De la salida a la puesta del sol (almanaque oficial de ortos y ocasos) (Álava). Anexo, art. 3.3
- Del orto al ocaso (Bizkaia: tramos libres y de ciprínidos; en los cotos, de 8:00 al ocaso hasta el 30-04 y de 8:00 a 21:30 desde el 01-05). Art. 2.3
- Desde 1 h antes del orto hasta el ocaso (Gipuzkoa). Art. 5.3
Tallas mínimas y cupos
| Especie | Talla mínima | Cupo | Notas | Artículo |
|---|---|---|---|---|
| Trucha común | 22 cm | 3 ejemplares/día | Gipuzkoa: máximo 35 cm | Art. 7 · Art. 6.1 |
| Barbo de Graells | 20 cm | 6 ejemplares/día | Gipuzkoa: barbo (Barbus graellsi) | Art. 7 · Art. 6.1 |
| Tenca | 15 cm | — | Álava | Anexo, art. 5.1 |
| Carpín | sin talla | — | Bizkaia | Anexo I.a |
| Trucha común | — | 2 ejemplares/día | Bizkaia: tramos libres; cotos Arratia, Lea y Oka: 2; resto de cotos de primavera: 3 | Art. 3.1 |
| Álava: especies distintas de la trucha común | — | sin cupo | Álava: especies distintas de la trucha común | Anexo, art. 4.5 |
| Trucha arcoíris | 22 cm | 3 ejemplares/día | Gipuzkoa: solo en los ámbitos del art. 17 | Art. 7 · Art. 6.1 |
| Lubina | 36 cm | 5 ejemplares/día | Gipuzkoa | Art. 7 · Art. 6.1 |
| Mújol (lisa) | 20 cm | 12 ejemplares/día | Gipuzkoa: corcón (Chelon labrosus) | Art. 7 · Art. 6.1 |
| Black bass | sin talla | — | Bizkaia: solo en las masas de agua delimitadas por orden foral | Anexo I.a |
| Bizkaia: ciprínidos y otros | — | 4 ejemplares/día | Bizkaia: ciprínidos y otros | Art. 3.2 |
Pesca sin muerte (captura y suelta)
- Trucha común: Álava: en los tramos libres de salmónidos, solo sin muerte. Anexo, arts. 3.1 y 4.1
- Bizkaia: cotos y tramos de captura y suelta: solo mosca o cucharilla con un anzuelo simple sin arponcillo. Art. 5.4
- Gipuzkoa: tramos sin muerte: mosca, cucharilla, buldó y peces o cangrejos artificiales de más de 7 cm, con un solo anzuelo sin arponcillo. Art. 9.2
Especies que no se pueden pescar
- Álava: solo son pescables las especies de los arts. 1.1 y 2.1; las autóctonas no pescables se devuelven al agua. Anexo, art. 1.2
- Cangrejo de río: Bizkaia: cangrejo común (Austropotamobius italicus): pesca prohibida, en peligro de extinción. Art. 10.1
Si sacas por accidente una especie autóctona vedada o protegida, devuélvela al agua enseguida y con el menor daño posible.
Estas, en cambio, son invasoras que la norma no deja pescar y que no se devuelven vivas si salen por accidente:
- Alburno, carpa, gambusia, lucio, lucioperca, perca de río, perca sol, siluro, tenca: Bizkaia: pesca prohibida; carpa, gambusia, lucio, perca, pez sol, siluro y tenca: si se capturan por accidente, sacrificarlas y comunicarlo. Anexo I.b
- Cangrejo señal, cangrejo rojo americano: Bizkaia: pesca prohibida (especie exótica invasora). Art. 10.2
- Cangrejo señal: Gipuzkoa: captura prohibida en la temporada 2026-2027. Art. 18
Especies exóticas invasoras
- Álava: trucha arcoíris, alburno, black bass, carpa, lucio, cangrejo señal y cangrejo rojo: solo en las zonas del anexo I; sin talla ni cupo; sacrificio inmediato; pueden transportarse muertas. Anexo, arts. 2.1 y 6.1
- Gipuzkoa: excepto la trucha arcoíris en los cotos intensivos (anexo IV): prohibida su captura salvo en los casos regulados; sacrificio obligatorio, nunca devolverlas vivas. Art. 11
- Gipuzkoa: embalse de Urkulu: trucha arcoíris, carpa, alburno, perca sol, black bass, perca y carpín; del 01-04 al 31-10, sin cupo ni talla. Arts. 12–14
Cebos y aparejos prohibidos
- Más de una caña (Álava: tres cañas en los embalses de Albina, Maroño, Sobrón, Ullibarri-Gamboa y Urrunaga y en los tramos libres de ciprínidos). Anexo, art. 7.1
- Cualquier cebo salvo los artificiales de un solo anzuelo sin arponcillo (Álava: cotos de trucha y tramos libres de salmónidos). Anexo, art. 8.1
- Peces vivos o muertos; especies exóticas invasoras; huevas, larvas o insectos no locales; asticot y cebos con atrayentes; masas de queso o carne; cebar las aguas; ninfa con lastre en la línea (Álava: excepciones en algunos embalses y escenarios de ciprínidos (art. 8.4)). Anexo, art. 8.3
- Más de dos cañas; elementos de flotación (Bizkaia). Art. 4.1
- Peces vivos o muertos; cebar las aguas; huevas, larvas o insectos no locales; asticot; masas de queso o carne (Bizkaia: el cebado y las masas solo en concursos autorizados de ciprínidos sin muerte). Art. 5.1–5.3
- Todo cebo natural salvo la lombriz de tierra (Gipuzkoa). Art. 9.1
- Anzuelos con arponcillo (salvo aplastado) o múltiples; cebar las aguas (Gipuzkoa). Art. 9.3–9.4
Antes de ir
- Saca la licencia de pesca del País Vasco o la interautonómica si la comunidad la admite.
- Comprueba en los anexos de la norma si tu tramo es coto, vedado o tiene normas propias.
- Las especies protegidas no se pescan nunca: si dudas de qué has sacado, suéltalo.
Preguntas frecuentes
¿Se puede pescar de noche? Con carácter general, no: de la salida a la puesta del sol (almanaque oficial de ortos y ocasos). Fuente: Anexo, art. 3.3.
¿Puedo devolver al agua una especie invasora? No en las especies exóticas invasoras que la norma marca como no retornables: solo en las zonas del anexo I; sin talla ni cupo; sacrificio inmediato; pueden transportarse muertas. Fuente: Anexo, arts. 2.1 y 6.1.
¿Qué hago si pesco una especie protegida o de captura prohibida? Devuélvela al agua enseguida y con el menor daño posible. Fuente: Anexo, art. 1.2.
Resumen de: Orden Foral 2084/2026, de 24 de marzo, Bizkaia, 2026 (BOB núm. 61, 31/03/2026, corrección de errores del BOB núm. 60). No sustituye al texto oficial; si hay discrepancia, prevalece el boletín.